No hay respeto: Comunidad y Core Huerta denunciaron extracción ilegal de relaves en Copaquilla
Tomado de: https://www.elmorrocotudo.cl/
La gravedad del hecho consistió en extraer los relaves mineros altamente tóxicos, destruyendo los acopios, removiéndolos con maquinaria pesada, exponiendo los polimetales al aire y activando esas partículas, cargando además, apróximadamente 10 camionadas en camiones tolva con estos residuos mineros tóxicos, sin contar con ninguna medida de seguridad en su traslado, contaminando todo y a todos a su paso, incluyendo a sus propios trabajadores y a la comunidad adyacente, vulnerando e impactando negativamente la SALUD PÚBLICA, tanto en la comuna de Arica como en la comuna de Putre, solo con el fin de ocupar estos relaves mineros como parte de la puesta de una nueva carpeta asfáltica de la carretera internacional 11CH. Se desconoce si la utilización de estos relaves mineros tóxicos era parte de las condiciones de la licitación. Este hecho ocurrió el día miércoles 24 de marzo del 2021 durante todo el día.
“Considero de una gravedad extrema que se esté usando este material, cuyas características la sabemos, y que obligó a las autoridades sanitarias , por determinación del Tribunal Ambiental , a realizar un trabajo de sellado, pero vemos que ello fue esteril, a raíz de que empresas que realizan el trabajo en este tramo carretero lo están utilizando, el que además es depositado sin ningún resguardo, y que el viento del sector a dispersado , poniendo en riesgo la salud de personas que viven en la posada del lugar, al igual que a los trabajadores de las propias empresas contratistas”, manifestó Huerta.
Es importante señalar, que los residuos mineros tóxicos emplazados en Alto Copaquilla (ex planta PROMEL) están compuestos de elementos de alta toxicidad, tales como arsénico, mercurio, plomo entre otros POLIMETALES. Estos acopios han estado abandonados por décadas allí, es un Pasivo Ambiental, hasta que el MOP-Vialidad entrara a ese sector y los removieran por primera vez para hacer el mejoramiento de la huella de penetración a la localidad de Livilcar (año 2009 aproximadamente), atravesando el relave por la mitad, denunciando esta situación a la Fiscalía local de Arica, la cual se declaró incompetente.
En junio del 2013, esta denuncia ingresa al Tribunal Ambiental como el primer caso en Chile. La extracción de los residuos (relaves) mineros provocó que los elementos contaminantes que estaban inmovilizados en su matriz se liberaran, se propagaran y contaminaran el sector, pudiendo modificar su estado de estabilidad química y, en consecuencia, afectaran e impactaran negativamente la SALUD PÚBLICA y al medio ambiente, en los sectores adyacentes de las comunas de Arica y Putre.
Así lo señaló el Segundo Tribunal Ambiental en el fallo de fecha 10 de abril del 2015, que en sus Considerando finales advirtió de los riesgos INMINENTES que se corren con la intervención de terceros. Se señalan por ese Tribunal entonces, ciertas Acciones de Mitigación que el Estado de Chile debió aplicar, como son la construcción de diques para que el material no siga escurriendo donde nace la cuenca del río San José (Copaquilla-Livilcar-Azapa-Arica), el cierre del perímetro del relave para impedir la entrada de vehículos y personas en las pilas, la construcción de un camino que rodeara este Pasivo Ambiental y la puesta de un letrero que indique que el lugar es peligroso y que ese material es tóxico para la SALUD PÚBLICA de las personas.
La empresa REMAVESA S.A., ignorando todos estos hechos y antecedentes, de manera PREMEDITADA y NEGLIGENTE, y sin considerar ni respetar la opinión de las personas que viven permanentemente en el territorio cuando estas se comunicaron con el Ingeniero Ambiental y el Ingeniero en Terreno de la empresa, para prevenirles sobre la remoción del residuo minero tóxico (polimetales), sin contar con ninguna autorización ambiental o sectorial que les permita intervenir dichos residuos (relaves) mineros, considerados potencialmente de grave toxicidad por el Tribunal Ambiental. Además, la empresa nunca comunicó a la comunidad sobre esta extracción, ni el uso y destino de los residuos mineros.
Tampoco la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas se comunicó con la comunidad afectada, tanto en la comuna de Putre como en la comuna de Arica, para dar una explicación sobre lo sucedido.
Es importante señalar que el Segundo Tribunal Ambiental estableció varias medidas de mitigación a corto y mediano plazo para los residuos mineros, entre estos está el Informe Final “Análisis Evaluación de Riesgos Matrices Copaquilla – Código BIP No. 30315122-0”, cuyo objetivo era la caracterización de las matrices ambientales de suelo, agua y órganos comestibles de cultivos del sector Copaquilla y su entorno. Los resultados de este análisis todavía no están socializados a la comunidad de las comunas de Putre y Arica.
Por lo tanto, los abajo firmantes exigimos al Ministerio de Obras Públicas, representado en la región por la Seremia Regional, que se pronuncie sobre esta IRREGULARIDAD que atenta directamente contra la SALUD PÚBLICA (mental, física) y los derechos constitucionales de la población en general, como nuestro Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica y nuestro Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación (Artículo 19, Numerales 1 y 8, de nuestra Constitución vigente).
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