ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN APLICABLE A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA NEGOCIACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS

RESOLUCIÓN N° UAFE-DG-2021-00167

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ANÁLISIS

RESOLUCIÓN N° UAFE-DG-2021-00167 de 7 de junio del 2021

APLICABLE A ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA NEGOCIACION, COMERCIALIZACIÓN DE JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS

La Unidad de Análisis Financiero y Económico, expidió la Resolución N° UAFE-DG-2021-00167 con la cual se agregan como sujetos obligados a reportar a la UAFE, las personas naturales y jurídicas que tengan como actividad u objeto social la negociación y comercialización de joyas, metales y piedras preciosas.

De acuerdo al ámbito de aplicación, esta Resolución se extiende a:

a) Personas jurídicas que realicen actividades relacionadas a la negociación y comercialización de joyas, metales y piedras preciosas:

  • Concesiones mineras (atendiendo el objeto de la resolución, se entiende metálicos)
  • Extracción y comercialización de metales preciosos y/o piedras preciosas
  • Procesamiento de metales preciosos (Plantas de Beneficio)
  • Importación y exportación de metales preciosos
  • Fabricación y comercialización de joyas y/o piedras preciosas.

b) Personas naturales que realicen actividades relacionadas a la negociación y comercialización de joyas, metales y piedras preciosas:

  • Importación y exportación de metales preciosos
  • Venta de piedras preciosas al por mayor
  • Producción perlas labradas
  • Fabricación y comercialización de joyas al por mayor

Corresponde a estos nuevos “sujetos obligados”:

  1. Remitir a la UAFE el reporte de operaciones y transacciones individuales con una cuantía igual o superior a USD 10.000,00 o su equivalente en otras monedas.
  2. Remitir a la UAFE el reporte de operaciones y transacciones múltiples que en conjunto sean igual o superior a USD 10.000,00 o su equivalente en otras monedas, cuando sean realizadas a favor de un mismo beneficiario.
  3. Registrar en el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT) dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de las transacciones y operaciones que iguale o superen a USD 10.000,00
  4. Contar con un Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
  5. Obtener su respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico, para lo cual de conformidad a la normativa aplicable, el sujeto obligado tiene el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Registro Oficial
  6. Designar y calificar ante el organismo de control competente (ARCERNNR) y registrar en al UAFE a un Oficial de Cumplimiento Titular y opcionalmente un Suplente, responsable de remitir los reportes de operaciones y transacciones, en un plazo de 60 días contados desde la publicación de la Resolución en el Registro Oficial. Previa a esta calificación y registro, el o los oficiales de cumplimiento titular y suplente, deberán aprobar la capacitación que para el efecto realiza la UAFE.

Es importante recordar que, de acuerdo a la “Ley orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos” y su Reglamento, el incumplimiento, la falta de acceso, la negativa o la demora por parte de los sujetos obligados a reportar en la entrega de información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será motivo para la imposición de sanciones administrativas (multas) sin perjuicio de denunciar los hechos a la Fiscalía General del Estado de presumirse el cometimiento de un delito.

Las multas por entrega tardía del reporte de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral previsto en esta Resolución, oscilan entre uno a diez (10) salarios básicos unificados; en tanto que, en caso de incumplimiento de la obligación de reporte, la sanción será de diez (10) a veinte (20) salarios básicos unificados.

Para la aplicación de las multas, se realiza de manera proporcional observando los siguientes parámetros:

  1. Patrimonio
  2. Facturación mensual correspondiente al mes en el que se produjo la falta de reporte o entrega de información.
  3. Variable por activos de propiedad del sujeto obligado.
  4. Reincidencia en la misma falta administrativa.

Caben además la suspensión temporal del permiso para operar como medida cautelar; y, en caso de reincidencia procede como sanción, la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento.


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