Explotación ilícita de oro de filón en zona rural de Samaná generó afectaciones al medio ambiente

Tomado de: https://www.eje21.com.co/

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 El pasado 28 de julio, la Autoridad Ambiental acompañó a funcionarios de la Policía Nacional (Grupo de Carabineros de Caldas, Sijin, Emcar 93 Nacional, Gaula,) CTI -Fiscalía y Ejército Nacional (Batallón Ayacucho), a una visita de campo a las veredas El Roble y Buenavista Baja, corregimiento de Florencia del municipio de Samaná, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita de yacimiento minero de oro de filón.

Durante el recorrido se observaron dos socavones y dos plantas de beneficio del mineral, para recuperar el oro existente dentro de la base rocosa. En el lugar encontraron seis individuos que realizaban las explotaciones mineras ilegales con equipos y elementos mineros como: trituradora, molinos de bolas, mesas wilfley, barriles remoledores, precipitador, transformadores, baldes, canecas, palas, mangueras, bateas, plantas eléctricas, motores, combustible y red eléctrica hechiza, entre otros. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a disposición de la Policía Nacional.

Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación de oro de filón como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 870 m2 y 12.450 men la planta de beneficio del mineral, fueron:

  • Contaminación de las aguas de las corrientes innominadas de 4° orden, por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes de la extracción y lavado del material.
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero.
  • Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes y empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
  • Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de la explotación minera y la infraestructura asociada en la zona.
  • Alteración del hábitat de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, provocando su desplazamiento y afectando los procesos de dispersión de semillas e intercambio genético.
  • Reducción importante de cobertura vegetal nativa sobre el Área Forestal Protectora de las corrientes innominadas de 4° orden, y deforestación en espacios destinados al transporte del material por medio de garruchas, con una afectación aproximada de 100 m².
  • Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias para mitigar el riesgo de la actividad.

Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.

Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Samaná y la Policía Nacional, seccional Caldas para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.

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