ANÁLISIS
RESOLUCIÓN N° UAFE-DG-2021-00167 de 7 de junio del 2021
APLICABLE A ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA NEGOCIACION, COMERCIALIZACIÓN DE JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, expidió la Resolución N° UAFE-DG-2021-00167 con la cual se agregan como sujetos obligados a reportar a la UAFE, las personas naturales y jurídicas que tengan como actividad u objeto social la negociación y comercialización de joyas, metales y piedras preciosas.
De acuerdo al ámbito de aplicación, esta Resolución se extiende a:
a) Personas jurídicas que realicen actividades relacionadas a la negociación y comercialización de joyas, metales y piedras preciosas:
- Concesiones mineras (atendiendo el objeto de la resolución, se entiende metálicos)
- Extracción y comercialización de metales preciosos y/o piedras preciosas
- Procesamiento de metales preciosos (Plantas de Beneficio)
- Importación y exportación de metales preciosos
- Fabricación y comercialización de joyas y/o piedras preciosas.
b) Personas naturales que realicen actividades relacionadas a la negociación y comercialización de joyas, metales y piedras preciosas:
- Importación y exportación de metales preciosos
- Venta de piedras preciosas al por mayor
- Producción perlas labradas
- Fabricación y comercialización de joyas al por mayor
Corresponde a estos nuevos “sujetos obligados”:
- Remitir a la UAFE el reporte de operaciones y transacciones individuales con una cuantía igual o superior a USD 10.000,00 o su equivalente en otras monedas.
- Remitir a la UAFE el reporte de operaciones y transacciones múltiples que en conjunto sean igual o superior a USD 10.000,00 o su equivalente en otras monedas, cuando sean realizadas a favor de un mismo beneficiario.
- Registrar en el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT) dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de las transacciones y operaciones que iguale o superen a USD 10.000,00
- Contar con un Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
- Obtener su respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico, para lo cual de conformidad a la normativa aplicable, el sujeto obligado tiene el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Registro Oficial
- Designar y calificar ante el organismo de control competente (ARCERNNR) y registrar en al UAFE a un Oficial de Cumplimiento Titular y opcionalmente un Suplente, responsable de remitir los reportes de operaciones y transacciones, en un plazo de 60 días contados desde la publicación de la Resolución en el Registro Oficial. Previa a esta calificación y registro, el o los oficiales de cumplimiento titular y suplente, deberán aprobar la capacitación que para el efecto realiza la UAFE.
Es importante recordar que, de acuerdo a la “Ley orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos” y su Reglamento, el incumplimiento, la falta de acceso, la negativa o la demora por parte de los sujetos obligados a reportar en la entrega de información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será motivo para la imposición de sanciones administrativas (multas) sin perjuicio de denunciar los hechos a la Fiscalía General del Estado de presumirse el cometimiento de un delito.
Las multas por entrega tardía del reporte de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral previsto en esta Resolución, oscilan entre uno a diez (10) salarios básicos unificados; en tanto que, en caso de incumplimiento de la obligación de reporte, la sanción será de diez (10) a veinte (20) salarios básicos unificados.
Para la aplicación de las multas, se realiza de manera proporcional observando los siguientes parámetros:
- Patrimonio
- Facturación mensual correspondiente al mes en el que se produjo la falta de reporte o entrega de información.
- Variable por activos de propiedad del sujeto obligado.
- Reincidencia en la misma falta administrativa.
Caben además la suspensión temporal del permiso para operar como medida cautelar; y, en caso de reincidencia procede como sanción, la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento.