La Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) oficializó una reforma al esquema de cobro de la Tasa de Supervisión y Control Minero, mediante la Resolución 06-2026 publicada este 24 de junio en el Registro Oficial. La normativa redefine la periodicidad, el mecanismo de recaudación y las obligaciones para los distintos actores del sector minero en Ecuador.
La resolución establece que la tasa deberá ser cancelada de manera anual por los titulares de derechos mineros de gran minería, mediana minería, pequeña minería y régimen general que desarrollen actividades de explotación, así como por los titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio.
Según el documento, el valor de la tasa será calculado por Arcom conforme al detalle técnico incluido en el Anexo 1 de la resolución. Además, se dispone que cada titular minero deberá efectuar el pago con corte al 31 de diciembre de cada año y cancelar el valor correspondiente hasta el 31 de enero del año siguiente.
Uno de los cambios más relevantes es que el Servicio de Rentas Internas (SRI) será la entidad encargada de la recaudación de la tasa. En caso de incumplimiento, la administración tributaria podrá iniciar procesos de ejecución coactiva para recuperar los valores adeudados, incluyendo intereses, costas procesales y otros recargos previstos en la normativa vigente.
La resolución también excluye a la Empresa Nacional Minera (Enami EP) del cobro de esta tasa y encarga a la Dirección Ejecutiva de Arcom la emisión de los actos administrativos necesarios para la implementación y operatividad de la nueva disposición.
Régimen transitorio para 2026
Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa será calculada de manera proporcional al período comprendido entre la entrada en vigencia de la resolución y el 31 de diciembre de este año. El pago deberá realizarse hasta el 31 de enero de 2027.
A partir de 2027, la liquidación se efectuará por períodos anuales completos, manteniendo el corte al 31 de diciembre y la recaudación hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente.
Asimismo, la normativa determina que los sujetos obligados contemplados en la Resolución ARCOM-003/25 no estarán sujetos al pago de la tasa prevista en ese instrumento durante 2026. En su lugar, se aplicarán exclusivamente las disposiciones establecidas en la nueva resolución.
La medida entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y fue suscrita por el presidente del Directorio de Arcom y viceministro de Minas, Guillermo Iván Flores Caamaño, junto con el director ejecutivo de la entidad, Francisco José Cruz Prada.
La reforma busca fortalecer los mecanismos de supervisión y control del sector minero, así como garantizar una recaudación más eficiente de los recursos destinados a las actividades de regulación estatal.