Debido a la ausencia del juez que llevaba el caso de la acción de protección impuesta contra el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Ministerio de Energía y Minas, sobre el proyecto minero Llumiragua, el tribunal de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, declaró de oficio la nulidad procesal.
Esto en apego a los derechos Constitucionales al debido proceso establecido en el numeral 1 del Art. 4 y numeral 2 del Art. 8 de la LOGJCC, puesto que consideran que el mismo Juez que pasa una audiencia, de la naturaleza que sea, en la cual tenga que adoptar alguna resolución, tiene que ser este mismo quien emita el fallo correspondiente y no ningún otro, porque en caso contrario se violentaría el principio de inmediación y el procedimiento oral correspondiente a la naturaleza de la acción de protección.
En este proceso judicial, el caso ha sido designado a al menos tres jueces.
Cabe recordar que la acción de protección fue negada en primera instancia, y apelada por los accionantes, así como pospuesta la audiencia en diferentes oportunidades.
Además, en la reinstalación de audiencia del día miércoles 21 de septiembre de 2022, a las 14h30, se ordenó: “…de acuerdo al Art. 24 de la LOGJCC es necesario verificar personalmente los daños que se dice ha causado el proyecto Llumiragua, se notificará la fecha para cumplir con la inspección al sitio el 27 y 28 de octubre”, diligencia que no se ha llevado a cabo.
Tras declarar la nulidad procesal, el Tribunal resolvió que la nueva audiencia en segunda instancia, se efectuará el lunes 23 de enero de 2023 a las 11h00, en la Sala de Audiencias Nro. 7 del edificio del Consejo de la Judicatura de Imbabura.
Fuente foto: Fiscalía General del Estado.
E.F.