El Banco Central anunció este jueves una ampliación en el acceso al mercado de cambios para las empresas exportadoras de bienes industriales y extractivos sin conformidad previa por hasta un 15 % del excedente del aumento.
El Banco Central comunicó este jueves una ampliación en el acceso al mercado cambiario para las empresas exportadoras de bienes industriales y extractivos.
La decisión del Directorio del BCRA habilita a estas empresas a acceder al mercado de cambio por una proporción del aumento de las ventas externas que registren este año respecto de 2020, dependiendo del tiempo de liquidación de las divisas que guarda relación con la agregación de valor.
Así, las firmas podrán acceder a los dólares sin conformidad previa del Central por hasta el 5 % excedente de la suba de ventas de los bienes.
Otro regalo para los exportadores y mineras (multinacionales) que contaminan con sustancias tóxicas y peligrosas, como el cianuro, y consumen millones de litros de agua, dejándola con una alta contaminación que después van a parar a los ríos y arroyo.
La autoridad monetaria detalló en un comunicado que “los exportadores deberán contar con una Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en 2021, emitido por la entidad financiera con la que opera en comercio exterior, que establecerá el monto máximo al que puede acceder en el mercado sin la conformidad previa del BCRA”.
“Esta medida del Directorio del BCRA acompaña los lineamientos del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones establecido por el DNU 234/21, cuyos objetivos prioritarios son incrementar las ventas externas, promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social, favorecer la creación de empleo, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, propender al crecimiento económico y socialmente equitativo y obtener la sostenibilidad ambiental”, afirmó el Central.
La norma del BCRA establece que:
- Los bienes que tienen un plazo de hasta 30 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 5 % excedente del aumento de ventas
- Los bienes que tienen hasta 60 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 10 % excedente de la suba de ventas
- Aquellos que tienen un plazo de hasta 180 días corridos o más para liquidar, podrán acceder por el 15 % excedente del aumento de ventasEl acceso sin conformidad previa del BCRA podrá ser destinado a:
- Pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de bienes.
- Pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de servicios a contrapartes vinculadas.
- Pagos a partir del vencimiento de capital de endeudamientos financieros con el exterior a contrapartes vinculadas al deudor.
- Pagos de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.