Propuesta de plebiscito para prohibir la explotación de minería metálica artesanal a pequeña, mediana y a gran escala

Tomado de: https://www.corteconstitucional.gob.ec/

El Pleno de la Corte Constitucional decidió negar la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad de la propuesta de consulta popular planteada para prohibir la explotación de minería metálica artesanal en el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito y en las parroquias que integran la Mancomunidad del Chocó Andino (Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto), por no cumplir con los parámetros previstos en la Constitución.

En relación con el cumplimiento de los requisitos formales en los considerandos que introducen a las preguntas, la Corte encontró que los considerandos 59 y 33 contenían información redundante y falta de referencia a información relevante, respectivamente. No obstante, dio a los requisitos formales por cumplidos, toda vez que era posible excluirlos de la solicitud, sin aleterar el objeto y secuencia lógica de la consulta.

Por otro lado, consideró incumplidos los requisitos formales de las preguntas, pues todas se refieren a la prohibición de actividades mineras en dos ámbitos geográficos:  i) El mencionado Subsistema Metropolitano  y ii) La Mancomunidad del Chocó Andino, entre los cuales existen áreas que se solapan, pero solo parcialmente, con lo cual, si bien las preguntas incluyen un solo tipo de actividad prohibida, no existe un único ámbito territorial, lo que –de aceptarse– lesionaría la libertad del elector pues se le privaría de la opción de pronunciarse, por ejemplo, a favor de establecer la prohibición de actividades mineras en el ámbito geográfico del Subsistema, pero no en los territorios de la Mancomunidad no incluidos en el Subsistema.

Finalmente, respecto de la constitucionalidad material de las preguntas, la Corte sostuvo que existe una incongruencia entre el cuerpo electoral al que va dirigida la consulta -habitantes del Distrito Metropolitano de Quito- y el nivel de gobierno de las autoridades obligadas a cumplir con las medidas -el Gobierno Central-; esta incongruencia democrática pudo haber sido superada si los proponentes otorgaban razones suficientes para contar con solo una parte del cuerpo electoral, lo cual no ocurrió en esta propuesta.

Esta Corte aclaró que este dictamen no afecta la posibilidad que tienen los peticionarios de subsanar, en futuras solicitudes, los defectos detectados en esta decisión.

Votos salvados:

Los jueces Ramiro Avila Santamaría y Enrique Herrería Bonnet disienten del voto de mayoría y exponen sus diferencian en tres acápites: i) La naturaleza y el rol de la Corte respecto a la consulta popular, en particular cuando se relacionan con los derechos de la naturaleza; ii) La indivisibilidad del territorio y la forma como debía ser entendida en el caso para garantizar la participación; y, iii) La congruencia democrática como un criterio regresivo que se convertiría en un obstáculo para las consultas seccionales.

Votos concurrentes:

El juez Agustín Grijalva en su voto concurrente destacó la importancia de la participación de comunidades locales en asuntos de carácter ambiental y enfatizó en que la congruencia democrática es un parámetro de análisis que no limita la participación mediante mecanismos de democracia directa.

Asimismo, en su voto concurrente, la jueza Karla Andrade Quevedo señaló que comparte las razones vertidas por el dictamen de mayoría, excepto en lo referente al tercer problema jurídico. Estimó que debió prescindirse del análisis respecto de la congruencia democrática.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador