Revocatoria del contrato de mandato fue registrado en la ARCERNNR

Incumplimientos por parte de Oromining en el objeto del contrato y los plazos acordados motivaron la cancelación.

La Empresa Nacional Minera (Enami) EP revocó el pasado 17 de marzo el contrato de mandato que mantenía con Oromining, en el que se cedían los derechos administrativos de la concesión Muyuyacu, ubicada en el cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia del Azuay.

Luego de las denuncias por irregularidades en el contrato de mandato y presión social debido al paro de los pequeños mineros del cantón Camilo Ponce Enríquez, que inició el lunes 14 y se prolongó hasta la madrugada del 15 de marzo, el ex gerente general subrogante procedió a la cancelación “por no convenir a los intereses empresariales y del Estado Ecuatoriano”. Esto tras reconocer el incumplimientos de los acuerdos estipulados en el mandato.

Tras la reunión con los mineros ponceños que duró más de cinco horas en la que se expusieron las faltas por parte de Oromining, la autoridad admitió que: “amparado en la cláusula Quinta del Contrato de Mandato y verificados los incumplimientos”, se procedió a esta acción.

La empresa Oromining no cumplió con el objeto y los plazos acordados en el contrato lo que afectó el desarrollo de este proyecto. Cabe destacar que, el mandato fue suscrito el 4 de agosto de 2021, y sin aprobación del Directorio de la Enami EP.

Estos incumplimientos serían en la “Clausula Tercera del Objeto:
i. La Mandataria evaluara los activos, pasivos y resultaos generados a partir del otorgamiento de contratos y subcontratos de exploración y explotación del área MUYUYACU (CODIGO 3622) en el plazo de 60 días a partir de la entrega de la información técnica, económica y ambiental por parte de la mandante.
ii. La Mandataria propondrá un nuevo modelo de contrato de operación aprobado en conjunto con la ENAMI EP para mitigar las consecuencias derivadas de la minería ilegal, informalidad de trabajos mineros, así, como las consecuencias y riesgos para su operación del área MUYUYACU (CODIGO 3622) en el plazo de 30 días partir que se cumplan las obligaciones constantes en el literal anterior.
iii. La Mandataria coordinara con la Mandante las acciones administrativas y judiciales pertinentes contra de minería ilegal e informalidad de trabajos mineros que se generen dentro del área MUYUYACU (CODIGO 3622).
iv. La Mandante y Mandataria convienen que con el fin de transparentar los beneficios de la Administración y Gestión del área MUYUYACU (CODIGO 3622) conformaran un fideicomiso de administración en el plazo de 60 días contados a partir de la inscripción de este contrato en la en el Registro Minero (…) Este fideicomiso será el encargado de repartir las utilidades que la Concesión minera MUYUYACU código 3622 genere (…)”.

Además, durante este periodo no se constituyó el Fideicomiso para la Administración y Gestión necesarios para el reparto de utilidades; al contrario, se firmó un Contrato de Administración con CORPMINSUR S.A.S, sin encontrarse autorizado para tal acto contractual por la Enami EP.

La cancelación fue presentada por la Enami el pasado 17 de marzo; mientras que, el 31 de marzo, la Agencia de Regulación y Control de Energía (ARCERNNR), a través de la Coordinación Zonal del Azuay registró la revocatoria del contrato de mandato.