Análisis Jurídico de la Sesión No. 868 del Pleno de la Asamblea Nacional
Hoy se definirá si llama o no a juicio político al presidente, Guillermo Lasso.
El Pleno de la asamblea este martes 9 de mayo sesionará, con la finalidad de conocer el memorando de la Comisión de Fiscalización que notifica la no aprobación del informe sobre el proceso de juicio político al presidente de la república, Guillermo Lasso.
El equipo jurídico de Agencia Prensa Minera, realizó un análisis de los siguiente posibles escenario frente a la sesión de hoy:
1.- El artículo 15 del Reglamento de comisiones de la Asamblea Nacional prescribe que cuando no tiene votos un informe «carece de valor y efectos jurídicos».
2.- Es innecesario que el artículo 91 de la Ley exija que el informe esté aprobado: si no está aprobado no existe así de simple.
3.- En concordancia con lo expuesto se debe y se aplica el inciso final de artículo 142 de la Ley, al no haber informe aprobado, pasa al pleno para que resuelva y de esta falta deberá necesariamente tener sanciones el presidente de esa comisión, en este caso la de fiscalización, en donde el presidente de dicha comisión cerró la sesión sin tomar votación del informe para censura, que seguramente sí hubiese tenido votos para aprobar el juicio.
4.- Algunos Asambleístas y algunos analistas creen o quieren dejar entrever que no se puede aplicar el artículo 142 de la ley y es más no han leído ni siquiera por curiosidad el reglamento.
5.- Es falso y burdo lo que se sostiene que se incumple «un dictamen del procurador». La entidad que consultó es la Presidencia de la República, no la Asamblea Nacional, ergo es de cumplimiento para la presidencia, de conformidad con el articulo 13 Ley de la Procuraduría General del estado.
6.- De igual manera es burdo e irrisorio cuando se sostiene que «no hay contrato de julio 2022», pero lo que hubo fue un addendum al contrato firmado en octubre 2022, es decir que a pesar de ser lesivo para el estado de conformidad con la ley de contratación pública y el giro específico del negocio en flopec, hicieron un addendum al contrato, ergo hizo extensión de vigencia al mismo contrato lesivo sin reparar o remediar las falencias o fallas en el mismo en perjuicio del Estado.
7.- Es decir que siempre si se pudo evitar ese addendum más aún con las denuncias de conocimiento público y notorio.
8.- Hay algunos que están confundidos o quieren hacerse los confundidos entre lo que es el Juicio Político y un proceso penal. La Valoración subjetiva de la prueba no equivale a “no probar”. Lo que se prueba en un juicio político, es la responsabilidad política, que redunda en las acciones administrativa del Presidente de la República, que por acción u omisión debió hacer, la determinación sobre el peculado, formalmente, solo le corresponde a un juez.
9.- Sobre procesos de control político, la corte constitucional en su Sentencia No 2137-21-EP /21 «el control político es, esencialmente, de carácter subjetivo en cuanto se fundamenta en criterios de libre apreciación, oportunidad y confianza política -dentro de las causales y requerimientos previstos en el ordenamiento jurídico- mientras que el control jurídico es de carácter objetivo en cuanto el juzgador se encuentra sujeto al Derecho, al ordenamiento jurídico preestablecido y a la técnica jurídica.»
A.Ch.
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