Ni el Estado puede generar electricidad menos aun las empresas mineras
Las empresas mineras que operan en Ecuador deberán abastecerse con energía eléctrica propia para el desarrollo de sus actividades, conforme a una disposición establecida por el Ejecutivo a finales de 2025. La medida aplica tanto para proyectos en operación como para nuevas concesiones y limita el uso del Sistema Nacional Interconectado (SNI) por parte del sector minero.
La normativa establece que las compañías deberán contar con infraestructura de generación eléctrica propia que cubra el total de su demanda energética. Esto implica que las operaciones mineras no podrán depender del suministro estatal como fuente principal de electricidad, salvo en los casos que la regulación permita de forma específica.
De acuerdo con información oficial, la decisión se adopta en un contexto de restricciones en la oferta eléctrica nacional y de crecimiento de la demanda en distintos sectores productivos. El objetivo es priorizar el suministro para el consumo residencial y servicios considerados esenciales, mientras que las actividades de alto consumo energético asumen su propio abastecimiento.
El requisito energético se incorpora como un criterio clave dentro del marco regulatorio minero, lo que obliga a las empresas a planificar inversiones adicionales en generación, que pueden incluir fuentes térmicas o proyectos de energías renovables, según las características de cada operación.
Especialistas del sector han señalado que la minería es una actividad de operación continua, por lo que requiere esquemas de suministro eléctrico estables y planes de contingencia que garanticen la continuidad de sus procesos productivos.
La medida se da en un escenario de expansión del sector minero ecuatoriano, con varios proyectos en diferentes fases de desarrollo, lo que incrementará de forma progresiva la demanda de energía en los próximos años.

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