Nueva reforma al Código Orgánico del ambiente

La participación ciudadana será decisiva en la regularización de procesos ambientales en el Ecuador.

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Se presentó la Reforma al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente este 31 de mayo, según decreto ejecutivo No. 754. Entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Las principales reformas se orientan al proceso de participación ciudadana para regularizar las acciones ambientales a través de la consulta ambiental. Se enfatiza en la importancia de la opinión e involucramiento de las comunidades, quienes deben poseer toda la información respecto al impacto que una acción del sector hidrocarburífero o minero puede acarrear, previo a la emisión de los permisos ambientales.

El documento ahonda en los siguientes aspectos del proceso participativo ciudadano:

Principios

Insiste en la necesidad de que el proceso de participación ciudadana se rija por principios de igualdad y no discriminación, representatividad, interculturalidad, transparencia, entre otros.

Fines

Los fines del proceso se resumen en:

  • Acceso a la información.
  • Generación de espacios de diálogo.
  • Recopilación, sistematización y evaluación de la opinión de la comunidad.
  • Consulta a la comunidad sobre los permisos ambientales

Fases

Las fases que deben aplicarse para cumplir de manera satisfactoria el proceso son dos: la informativa, que deviene en un informe técnico sobre el proyecto; y la consultiva, que se desarrolla mediante asambleas y que genera un informe de sistematización de la información proveniente de las comunidades.

Alcance y acompañamiento

El proceso de participación ciudadana se aplica a proyectos de alto, mediano y bajo impacto ambiental. El acompañamiento y vigilancia deberá realizarse a través de la Defensoría del pueblo.

Mecanismos

Los mecanismos de participación ciudadana para la consulta ambiental serán de dos tipos: los informativos como: asambleas, páginas electrónicas, videos, documentación, centros de información pública, talleres de socialización; por otro lado, mecanismos de convocatoria pública (prensa digital o escrita, radio, televisión) e invitaciones personales; y, finalmente, los mecanismos de consulta.

Idioma

El idioma a considerarse en las convocatorias de participación ciudadana es el español y las lenguas ancestrales.

Se enfatiza en la necesidad de considerar y respetar las características socioculturales y organizacionales de las comunidades que habitan en las áreas de influencia, haciendo eco de los postulados del buen vivir.

Financiamiento

El financiamiento para la ejecución de los procesos de participación ciudadana depende exclusivamente del ente operador del proyecto.

La reforma planteada promueve, al menos en papel, la responsabilidad social y se enfoca en la participación activa de las comunidades influidas por las acciones de impacto ambiental, provenientes de diversos proyectos del sector hidrocarburífero y minero. Ofrece, además directrices importantes para sostener la participación ciudadana en el proceso de regularización ambiental que espera disminuir el impacto en la vida de las personas y en los ecosistemas.

Se destaca, al final del documento, que los permisos ambientales generados antes de la promulgación de esta reforma seguirán vigentes.


A.V.

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