Una visión jurídica a la situación de la mujer trabajadora del sector minero en el Ecuador que sufre de acoso laboral

Boletín de Prensa

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UNA VISIÓN JURÍDICA A LA SITUACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA DEL SECTOR MINERO EN EL ECUADOR QUE SUFRE DE ACOSO LABORAL

El Estado Ecuatoriano, se erige entre uno de los pocos países de la región, en sancionar desde el contexto administrativo el acoso en el ámbito laboral. En nuestro País quien detenta esta facultad es el ente rector autorizado en materia laboral, nos referimos al Ministerio del Trabajo.

Es conocido por todos, que el acoso laboral, es un mal que a nivel mundial, aqueja tanto a hombres como a mujeres, provocando daños a la salud física y emocional de trabajadores. Por años, en nuestro País, el acoso laboral, ha sido invisibilizado y normalizado en el ámbito del trabajo. Constituyéndose la sororidad en un pilar fundamental, para que las mujeres trabajadoras del sector Minero, dejen de tolerar la inflexibilidad e intolerancia de compañeros de trabajo y principalmente de sus empleadores; gracias al apoyo, coexistencia y solidaridad entre ellas, frente a los problemática del acoso laboral. Muy a pesar de que los artículos  1  y  2  de  la  Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos  de  1948, proclaman que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna.

El Ministerio del Trabajo de Ecuador, a lo largo de los últimos años, ha jugado un rol protagónico muy destacado, en la construcción de Acuerdos Ministeriales que permitan sancionar el Acoso Laboral; el pragmático desafío lo configura el Acuerdo Ministerial 244-2020-MDT, que expide: “…EL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO LABORAL Y/O TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS ESPACIOS DE TRABAJO…”.

Este acuerdo Ministerial, propone un procedimiento a través del cual, torna estas disposiciones normativas de aplicación obligatoria para todas las instituciones y entidades del sector público descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; servidores públicos, empleadores y trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo.

En el ámbito del Servicio Público son las Unidades de Administración de Talento Humano, quienes una vez que han sido advertidas, a través de denuncias verbales o escritas del cometimiento de un acto de acoso laboral: “…tomarán inmediatamente las medidas específicas determinadas en el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo…”; de encontrarse elementos de convicción que puedan subsumir la falta cometida por el servidor público, con la norma correspondiente al caso, dichos informes deben obligatoriamente recomendar y dar inicio de manera inmediata, la aplicación del régimen disciplinario. Reservándose el derecho de remitir el trámite a la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo señalado en la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Cuando los actos de acoso laboral, son ejecutados por trabajadores o empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo,  la indivisible facultad, recae sobre el Inspector de Trabajo; quien no podrá dejar de atender la denuncia por el incumplimiento de formalidades no esenciales, dentro del requerimiento que le formule la persona afectada.

Pese a estos significativos avances, en la búsqueda constante por erradicar la violencia en el ámbito laboral de las mujeres del sector minero, es necesario que esta norma contenida en el referido acuerdo Ministerial 244-2020-MDT, sufra algunas modificaciones para su mejor aplicación, resaltando entre otras:

Que se establezca un procedimiento especial, donde la autoridad competente (inspector de Trabajo) proceda de oficio a investigar casos de acoso laboral, sin que sea necesario para el efecto que la mujer trabajadora del sector minero o trabajadores, presenten denuncia alguna. Como si de una Inspección focalizada o integral se tratara.

Que si bien este Acuerdo Ministerial 244-2020-MDT, tiene su exclusividad, de que solo pueden hacer uso del mismo, las mujeres, debería considerarse que se amplíe también para los hombres. Teniendo como premisa, el contenido del numeral 1 del artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José, publicada en el Registro Oficial Nro. 801, de 6 de agosto de 1984, determina que el Ecuador se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

Que en el ámbito de los trabajadores del sector público, descritos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; las Unidades de Administración de Talento Humano, notifiquen apenas tengan conocimiento de actos de acoso laboral, a la Inspectoría de Trabajo, para que sea esta autoridad administrativa, quien avoque conocimiento y proceda con la investigación y posible sanción. Siendo que en la generalidad los casos denunciados, mayormente quedan en la impunidad.

Que se establezca un procedimiento acerca del seguimiento que el Ministerio del Trabajo debe efectuar en los casos de acoso laboral cometidos por Directores frente a los Ministros de Estado.

Que por regla general, las sanciones que emanan de la Dirección Regional del Trabajo, referentes al ámbito del sector público, se remitan dichos trámites a la Fiscalía General del Estado y a la Contraloría General del Estado, para que se inicien los procesos de ley pertinentes.

Que debido a que muchas mujeres del sector minero, no denuncian actos de acoso laboral por miedo a perder sus trabajo; muchas también prefieren soportar los agravios, consiguiendo trasladar dichos “problemas” a sus hogares evitando de este modo generar una guerra intestina con su pareja y sus hijos; o, prefieren no denunciar por la incertidumbre que le genera el hecho que sus compañeros de trabajo no le sirvan de testigos porque también ellos temen ser despedidos por esta causa.- El Acuerdo Ministerial debería establecer medidas que protejan a la mujer, similares a las contenidas en el despido ineficaz.

Que se debería establecer tiempo de prescripción para casos de denuncias de acoso laboral.

Que la multa que aplica el Director Regional del Trabajo a quien se le imputada el cometimiento de actos de acoso laboral, dichos valores vayan a favor de la mujer del sector minero afectada, como un modo de reparación por el daño causado. Que este valor no sea menos de 20 Salarios Básicos Unificados.

Que se establezca una Mayor protección y garantías laborales, A la mujer del sector Minero que acaba de ser VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL, a fin de que no sea despedida de su puesto de trabajo.

Que se establezca garantías laborales o una PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS TESTIGOS DE LA VÍCTIMA, cuando éstos SON COMPÀÑEROS DE LABORES, toda vez que a mediano plazo pudieran también ser objetos de acoso laboral o de la terminación de sus contratos de trabajo.

Que el Ministerio del Trabajo, elabore e implemente de manera inmediata el PLAN DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia No 986-19-JP y acumulados de 21 de Diciembre de 2021.

Que sobre la base de uno de los hechos que dieron origen a la Sentencia No 986-19-JP y acumulados de 21 de Diciembre de 2021, por parte de la Corte Constitucional, el Ministerio del Trabajo, proceda a brindar mayor capacitación y protección a la Autoridad Administrativa que avoque conocimiento de casos de Acoso Laboral. Que se delimite la actuación del Director Regional del Trabajo, en el procedimiento que avoque conocimiento el Inspector de Trabajo.

Contamos para esto, con un gran nuevo reto, un gran desafío, que convoca a nuestros máximos actores políticos; ya que es momento de implementar una legislación que garantice el derecho a la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral para todas y todos; estableciendo mecanismos de prevención y protección, control de su aplicación, vías de recurso y reparación, así como orientación y difusión del ratificado CONVENIO 190, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, cuya entrada en vigor en el Ecuador, data del 19 de mayo del 2022.

El Convenio 190 y la Recomendación 206 establecen una nueva definición internacional sobre violencia y acoso laboral; integra la violencia y acoso como un solo concepto indivisible y reconoce el derecho de las y los trabajadores a tener una vida libre de violencia y acoso en el mundo del trabajo; teniendo como premisa, fomentar los cambios culturales para un entorno de “tolerancia cero” a la violencia y el acoso en el ámbito laboral.


AB. JOSÉ LUIS VELIZ MERO

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